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COMO PRESENTAR UNA DEMANDA Y SUS EFECTOS

¿Quien puede presentar una demanda para recuperar un dominio?

Para poder presentar una demanda para la recuperación de nombre de dominio será necesario ostentar alguno de los siguientes derechos previos:

1) Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.

2) Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.

3) Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.

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¿Que sucederá si el demandante no tiene los derechos previos necesarios para presentar la demanda?

Que la demanda será desestimada dándose por finalizado el procedimiento

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¿Qué se debe incluir en la demanda?

En la Demanda debe incluirse como mínimo la siguiente información:

  1. el(los) nombre(s) de dominio objeto de la demanda;
  1. el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandante, así como, en su caso, del representante autorizado del Demandante para prestarle asistencia en el procedimiento;
  1. El modo elegido para recibir las comunicaciones que se le realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicación y los documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
  1. El nombre del Demandado y toda la información (incluida cualquier dirección postal y de correo electrónico, así como los números de teléfono y telefacsímil) conocida por el  demandante sobre la manera de contactar con el Demandado o su representante. A estos efectos podrá facilitarse la información que se base en relaciones anteriores a la Demanda que permita establecer contacto con el Demandado o su representante y que permita la remisión de la Demanda en los términos previstos en el artículo 15;
  1. En su caso, el Agente Registrador del Demandado en el momento de presentarse la Demanda;
  1. Descripción de los Derechos Previos en el que el Demandante fundamente su Demanda, aportando, en su caso, copia de los títulos que acrediten su derecho previo o cualquier otro medio de prueba que permita su acreditación de forma fehaciente;
  1. una argumentación (que no debe superar el límite de 5.000 palabras) de los motivos por los que el Registro de Nombre de Dominio es de Carácter Especulativo o Abusivo, aportando en su caso, cualquier tipo de prueba que permita acreditar dicho Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo, en particular,
    1. Los motivos por los que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos; y
    1. Los motivos por los que debe considerarse que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda; y
    1. Los motivos por los que debe considerarse que el nombre de dominio ha sido registrado o se esté utilizando de mala fe.
  1. La pretensión que se pretende obtener, es decir la transmisión del nombre de dominio al Demandante o la cancelación del mismo;
  1. La identificación de cualquier procedimiento judicial, de verificación o cancelación, o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre de dominio objeto de la Demanda;

Además el Demandante debe incluir en la Demanda una declaración responsable de que la información contenida en la misma, a su leal saber y entender, completa y exacta, y que la Demanda no se presenta de forma abusiva.

La Demanda podrá contener pretensiones sobre más de un nombre de dominio siempre y cuando los nombres de dominio sean titularidad del mismo Demandado y el Demandante alegue poseer Derechos Previos sobre todos ellos.

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¿Qué sucede si la demanda no contiene los requisitos establecidos anteriormente?

En el caso que la Secretaría Técnica considere que la Demanda presenta defectos subsanables concederá al Demandante cinco días naturales para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el Demandante haya presentado la documentación necesaria para subsanar los defectos de la Demanda, se considerará que el Demandante desiste de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva Demanda.

Asimismo en caso de que, a juicio de la Secretaria Técnica , la documentación presentada por el
Demandante no sea suficiente para subsanar los defectos constatados, está dará por terminado el procedimiento sin perjuicio del derecho del Demandante a presentar una nueva Demanda.

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¿Cómo se puede presentar una demanda?

Para la presentación de una demanda se puede realizar presentando tres copias impresas y/o en formato electrónico de la Demanda ante el Proveedor y una copia de la misma ante Red.es o través del formulario de la pagina web.

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¿Tiene algún coste económico la presentación de una demanda?

El Demandante es responsable del pago de las tarifas y honorarios del procedimiento que de acuerdo con la tarifas establecidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es son de 1400,- euros por procedimiento.

Cuando por causa no justificada, el Demandante desistiese de la demanda antes de la notificación de la demanda al Demandado, el Proveedor no estará obligado a reembolsar al Demandante las tarifas y honorarios que ésta haya abonado.

De acuerdo con el procedimiento establecido por la Entidad Publica Red,es la Secretaria Técnica  no realizará actuación alguna hasta que haya recibido del Demandante las tarifas y honorarios.

Asimismo de acuerdo con el procedimiento establecido por la Entidad Publica Red,es si la Secretaria Técnica no ha recibido las tarifas y honorarios en el plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la Demanda, la Secretaria Técnica podrá considerar que el Demandante renuncia a la Demanda y dará por terminado el procedimiento.

Finalmente corresponde al Demandante el abono de aquellas actuaciones que, en casos excepcionales, deban ser realizadas a juicio del Experto, como audiencias, vistas, reconocimiento de documentos, etc.

En el caso que sea necesario la realización de audiencias o vistas que exijan un desplazamiento del Experto fuera de su domicilio de trabajo será necesario el abono de los gastos de desplazamiento que asciende a 500 euros.

Si se desea la emisión de segundas copias o certificados de los documentos obrantes en el procedimiento tendrá un coste de 50 euros. 

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¿Cuándo se considera iniciado el procedimiento?

Se considerará a todos los efectos que la fecha de inicio del procedimiento es la fecha de notificación de la Demanda al Demandado.

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¿Cuando no podrá ser iniciado un procedimiento de recuperación de un dominio?.
No podrá ser iniciado un procedimiento cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación o de verificación del nombre de dominio de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional

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¿Qué sucede cuando se presenta una demanda? El bloqueo del nombre de dominio

Una vez recibida la demanda y verificada por la Secretaria Técnica la apariencia de buen derecho de la pretensión fundada en el Registro o Uso del Nombre de Dominio o de mala fe invocado en relación con los Derechos Previos, solicitará inmediatamente a Red.es el bloqueo del nombre de domino objeto de la demanda.

Una vez recibida la solicitud de bloqueo, Red.es procederá inmediatamente al bloqueo del (de los) nombre(s) de dominio objeto de la Demanda durante la tramitación del procedimiento.

El bloqueo del nombre de dominio consistirá en la inhabilitación para realizar:

  1. la transferencia de la titularidad del nombre de dominio a un tercero.
  1. la baja del nombre de dominio.
  1. la modificación de los datos de registro.

En ningún caso el bloqueo impedirá al Demandado renovar el nombre de dominio, o modificar la modalidad de renovación.

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¿Qué efectos tiene la presentación de la Demanda?

La presentación de la Demanda supone para el Demandante, respecto de cualquier recurso a la decisión que se tome en el procedimiento, la renuncia del Demandante a los fueros que pudieran corresponderle y la sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.

La renuncia del Demandante a cualquier acción judicial o de otra índole frente a Red.es, al Agente
Registrador, a AECEM-FECEMD o al Experto, así como a sus directores, funcionarios, empleados y agentes, excepto en caso de infracción dolosa o culposa

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SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

¿Cuál es el plazo de tiempo que tiene el demandado para contestar la Demanda?

En el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la Demanda, el Demandado remitirá escrito de contestación impreso y/o en formato electrónico (excepto aquellos anexos que no estén disponibles en este formato), al Secretaria Técnica y al Demandante simultáneamente.

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¿Qué debe contener el escrito de contestación de la Demanda?

La Contestación deberá incluir como mínimo la siguiente información:

  1. La respuesta específica a las declaraciones y alegaciones que figuran en la Demanda, incluyendo todas las razones por las que el Demandado considera que debe mantener la titularidad del nombre de dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de contestación no debe superar el límite de 5.000 palabras);
  1. El nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandado, así como, en su caso, del representante autorizado del mismo para prestarle asistencia en el procedimiento;
  1. El modo elegido para recibir las comunicaciones que se le realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicaciones y documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
  1. La identificación de cualquier procedimiento judicial o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con  el nombre de dominio objeto de la Demanda;
  1. Cualquier tipo de prueba documental sobre las que se base el escrito de contestación, en especial aquellas que acrediten que se ha producido el Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo por parte del Demandado o que puedan desvirtuar los Derechos Previos alegados por el Demandante.

Además el Demandado incluirá en el escrito de contestación una declaración responsable de que la  información contenida en la misma, a su leal saber y entender, es completa y exacta, y que el escrito de contestación no se presenta de forma abusiva.

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¿Qué sucede si la persona o entidad que ostente el nombre de dominio reclamado no responde a la demanda?

En caso de que el Demandado no presente escrito de contestación, el Experto resolverá la controversia basándose en la Demanda.

La decisión que se adopte al finalizar el procedimiento de recuperación de dominios será de obligatorio cumplimento para ambas partes tanto si la persona o entidad que tiene asignado el nombre de dominio ha contestado a la demanda o no, y salvo que en el plazo de 15 días después de notificada la resolución que pone fin al procedimiento interponga una de las partes una demanda ante los tribunales ordinarios de Justicia.
 

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SOBRE LOS EXPERTOS

¿Quien resuelve las demandas para la recuperación de los nombres de dominio?

El estudio y resolución de cada asunto corresponderá al Experto designado en cada caso por la Secretaria Técnica del servicio. Los Expertos son personas con una amplia y cualificada experiencia en el ámbito de los nombres de dominio, la resolución de conflictos y de la propiedad intelectual e industrial. Si quieres consultar quienes son los expertos ( incluir listado)

Los Expertos a la hora de resolver una demanda sobre un nombre de dominio deben actuar de forma imparcial e independiente, debiendo comunicar toda circunstancia que pueda crear una duda justificable sobre su imparcialidad o independencia, pudiendo ser remplazado el Experto nombrado inicialmente.

Asimismo tanto el demandante como el demandado o ambas partes pueden solicitar por escrito la sustitución del Experto designado por entender que no reúne los requisitos de imparcialidad e independencia en el plazo de cinco días naturales desde la notificación del nombramiento.

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¿Quienes son los expertos seleccionados por AECEM-FECEMD?

AECEM-FECEMD cuenta para la resolución extrajudicial de conflictos sobre nombres de dominio con una amplia representación de los bufetes de abogados mas importantes de este país, los cuales son grandes conocedores de las nueva tecnologías y cuentan con una amplia experiencia práctica en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial y arbitraje, siendo en algunos casos directores de las áreas de Propiedad intelectual e industrial en sus respectivos despachos y agentes de la propiedad industrial.
Además, cuenta con la presencia de uno de los 12 expertos españoles, elegidos por la OMPI para la solución de controversias sobre nombres de dominio.

La relación de expertos es la siguiente, por orden alfabético:

D. Javier Aparicio Salom

Es abogado del Estado excedente. Actualmente es consejero de las áreas de Protección de Datos y de Nuevas Tecnologías con amplia experiencia en ambas materias. Ha trabajado en la obtención y recuperación de nombres de dominio en situaciones de conflicto (cinco-jotas.es, renfe.com, qdq.com, mecalux.com etc), redacción de contratos para la red de distribución de servicios de intermediación en la obtención de nombres de dominio para RED.es.

D. Rafael Echegoyen Enríquez de la Orden

Socio Senior del despacho de abogados Garrigues y socio colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Dirige el Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías, ofreciendo un asesoramiento global a sus clientes sobre las distintas implicaciones que su labor puede tener en el marco regulador de la Sociedad de la Información, tanto en el ámbito nacional, como internacional.

D. José Carlos Edorzain López

Es uno de los 12 expertos españoles, elegidos por la OMPI para la solución de controversias sobre nombres de dominio, habiendo actuado como panelista de la OMPI en más de 60 asuntos, en otros 10 casos judiciales relacionados con nombres de dominio, unos 50 casos sobre propiedad intelectual o industrial, habiendo intervenido en el registro innumerables nombres de dominio, tanto a nivel nacional como internacional. Pertenece al Departamento de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología  del despacho Gómez-Acebo & Pombo.

D. Rodolfo Fernández Fernández

Socio fundador del despacho MILINERS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, es arbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona, habiendo impartido arbitrajes en conflictos de derecho mercantil societario y en controversias de empresas de base tecnológica. Miembro de la Computer Law Association, asociación internacional de referencia de juristas especialistas en derecho de las tecnologías de la información. Vocal de la Comisión de Nuevas Tecnologías del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.(2002-actualidad).

D. Rafael García del Poyo

Es Asociado Senior del despacho de Abogados ‘GARRIGUES’ en Madrid. Actúa habitualmente como Árbitro en dos instituciones: la Junta Arbitral Nacional de Consumo para el Sistema de Resolución de Conflictos de “CONFIANZA ONLINE” y la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM). Así mismo, es miembro en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la Asociación Pro-Unión Europea “Agustín Argüelles”, de la “Fundación para la Difusión de las Ingenierías, Informática y de Telecomunicación”. Ejerce su profesión en el Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y de nuevas tecnologías, específicamente, en lo que se refiere al asesoramiento jurídico prestado en materia de nombres de dominio, asesora en la actualidad a clientes en todo lo relativo a la consecución y/o recuperación de nombres de dominio en Internet tanto de carácter genérico como geográfico ante diversas instituciones nacionales e internacionales como son ICANN, ESNIC, OMPI o RED.ES.

D. Martí Manent González

Director General y abogado de Derecho.com, Profesor de Derecho Informático y de Tecnologías de la Información del Instituto de Empresa, participó como Ponente en el Senado en relación con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

D. José Ramón Morales Cáceres

Socio de Garrigues. Responsable para el área de Cataluña del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información. Miembro de la “Computer Law Association”. Ha participado en el asesoramiento jurídico de numerosos clientes en materia de obtención y recuperación de nombres de dominio y, en general, de protección de la presencia de empresas e instituciones en el ámbito de en Internet.

D. Miguel Moscardo Morales-Vara de Rey

Es Socio de J. & A. Garrigues, y miembro del Consejo de Dirección de Garrigues.  Desde el año 2000 dirige el departamento Procesal y de Arbitraje, así como el Departamento de Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas Tecnologías. Ha intervenido como Letrado o Arbitro en numerosos procedimientos de arbitraje, tanto interno como internacional; arbitraje ad hoc y administrados por la CCI, Corte Española de Arbitraje, Tribunal Arbitral de Barcelona , Corte de Arbitraje de Bilbao y otras instituciones. Miembro del Comité Español de la CCI y su Comité de Arbitraje. Miembro del Comité Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español. Propuesto como árbitro de la OMPI para la resolución de conflictos sobre nombre de dominio.  Arbitro propuesto por ASIPI (Asociación Iberoamericana de Propiedad Intelectual) en arbitrajes sobre Propiedad Intelectual.

D. Javier Rivas

Es presidente de ARBITEC (Asociación Española de Arbitraje Electrónico), miembro del Legal Working Group de UNECE-CEFACT en materia de comercio electrónico (ONU) y  Asesor Jurídico de BSA (Business Software Alliance). Socio de Landwell a correspondant law firm  of  PriceWaterHouseCoopers desde 2002, donde desempeña el cargo de responsable internacional de e-business. Posee una amplia experiencia en Derecho Informático al que se viene dedicando desde 1987. Además de su participación en diversos Proyectos de Ley y Propuestas de Directivas tales como la Ley de Comercio Electrónico, Firma electrónica, Ley de Protección de Datos, Protección jurídica del software y Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, ha sido ponente en más de 436 conferencias y Congresos sobre este campo. Como autor Javier Ribas tiene en su haber el libro "Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico en Internet" y el "Manual Práctico de Contratación Electrónica", entre otras publicaciones.

D. Enrique Sánchez-Quiñones González

Abogado del Despacho Cuatrecasas. En su calidad de Agente de la Propiedad Industrial, posee amplios conocimientos en relación con los procedimientos de registro de derechos de Propiedad Industrial ante la OEPM y OAMI, habiendo publicado diversos artículos sobre temas relativos a derechos de propiedad industrial. Es especialista en Propiedad Industrial e Intelectual y cuenta con amplia experiencia en la representación y defensa de clientes en litigios de marcas, patentes y otros derechos de Propiedad tanto Industrial como Intelectual.
Dña. Assunpta Zorraquino

Es la responsable del Área Procesal del Derecho de telecomunicaciones e informática de LANDWELL. Es Miembro de ARBITEC Asociación Española de Arbitraje Tecnológico y Experta en recuperación de dominios ante la OMPI y la jurisdicción civil habiendo intervenido en numerosos procedimientos judiciales relacionados con marcas y nombres de dominio, asimismo ha participado como ponente en  numerosas conferencias sobre  propiedad intelectual del software, obra multimedia y  copyright en Internet y sobre aspectos procesales de la Propiedad Intelectual del Software.

Expertos suplentes

D. Alejandro Negro Sala

Es miembro del Área de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas Abogados desde 1997, con amplia experiencia en el asesoramiento de empresas españolas y extranjeras en materia de comercio electrónico y nuevas tecnologías (creación y asesoramiento de distintas plataformas de Internet, tanto destinadas a particulares como a empresas, en sectores como el bancario, inmobiliario, juego, comercio online, portales de Internet: Patagon, Deutche Bank, MBNA, America Online, QDQ, Viaplus, SEL- agencia inmobiliaria-, Mercadolibre, Bodegas Faustino, Sotogrande, Bergé, Clarins, Logismarket, Hotel Villa Magna, Ongame E-Solutions, Dommo, Metalux, Sygma, Eresmas, Wanadoo, Vega Sicilia, etcétera), asesoramiento en el registro y recuperación de nombres de dominio -patagon, sotogrande, grupo Osborne (cincojotas), patagon, celiablanco, renfe, mbna, etcétera, aesoramiento para los contratos de la red de agentes Red.es. y de asesoramiento en materia de signos distintivos, así como dirección de procedimientos en materia nulidad, caducidad e infracción de signos distintivos.

D. Joaquim de Otaola Zamora

Socio del despacho Sánchez Pintado y Nuñez. Responsable de la coordinación y prestación de servicios jurídicos relacionados con la Propiedad Intelectual, Industrial y Derechos de Imagen, Telecomunicaciones, Media y Audiovisual, Tecnología, Internet y Comercio electrónico, Protección de Datos y Derechos de los Usuarios. Ofreciendo asesoramiento sobre esta materias a empresas de telecomunicaciones, fabricantes de equipos, Prestadores de Servicios de Internet y de la Sociedad de la Información, entidades de radiodifusión, productoras, distribuidoras y exhibidoras audiovisuales, Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, diseñadores y desarrolladores de software, empresas dedicadas a la nueva economía y, en general, a empresas interesadas en la protección y defensa de sus derechos inmateriales (propiedad industrial, intelectual y derechos de imagen, incluidos los nombres de dominio).

Dña. Judit Bartola

Es responsable del área mercantil del Departamento de Tecnologías de la Información. Especializada en el sector de las Tecnologías de la Información: asesoramiento en Comercio Electrónico, Banca Electrónica, Contratos Informáticos, Contratación on line, Datos de Carácter Personal, Firma Electrónica, Telecomunicaciones y Propiedad Intelectual. Es miembro de ARBITEC (Asociación Española de Arbitraje Tecnológico).

D. Bruno Mateu Pérez Giraldi

Socio fundador.del despacho Vilaseca. Miembro de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Experto en propiedad intelectual y nuevas tecnologías en un entorno internacional y letrado asesor de diversos proyectos privados de inversión y desarrollo en el ámbito de la sociedad de la información, comercio electrónico y nuevas tecnologías, así como en la protección de activos de propiedad industrial e intelectual en el mercado de la tecnología tanto analógica como digital.

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¿Qué facultades tiene el Experto?

El Experto además de las facultades señaladas en el Reglamento del servicio:

  1. dirigirá el procedimiento en la forma que estime más apropiada para su adecuada tramitación con arreglo al Reglamento,
  1. garantizará la igualdad de trato para las Partes,
  1. decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas,
  1. solicitara a las Partes, cuando lo considere pertinente, que aporten aclaraciones o documentos adicionales a la Demanda o el Escrito de contestación,
  1. resolverá sobre la admisibilidad de las aclaraciones o documentos adicionales que las Partes estén interesadas en aportar al procedimiento en cualquier fase del mismo.

 

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¿Qué plazo de tiempo tiene el Experto para decidir sobre la demanda?

El Experto deberá remitir a la Secretaría Técnica tres ejemplares firmados y la versión electrónica de su resolución en el plazo de quince días naturales siguientes a la recepción del escrito de contestación.

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¿Debe ser motivada la resolución del Experto?

El Experto resolverá la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes.
La resolución será congruente con la pretensión de la Demanda y no podrá decidir sobre cuestiones ajenas a la misma, y respetará, en todo caso, las disposiciones aplicables del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el ".es".

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SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA

 ¿Es suficiente para que prosperé una demanda con que el nombre de dominio que se pretende recuperar haya sido obtenido de mala fe?

Para que pueda prosperar una demanda es necesario que entre otros concurran los siguientes requisitos:

1) El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos; y

2) El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; y

3) El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.

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¿Cuando se podría considera que el demandado ha adquirido el nombre de dominio reclamado de mala fe?

El Experto designado para la resolución de la demanda tendrá en cuenta a la hora de determinar si el demando ha obtenido el nombre de dominio de mala fe cuado:

1.- el Demando lo haya adquirido o registrado con la finalidad de venderlo, alquilarlo o cederlo por cualquier titulo el registro del nombre de dominio al Demandante que posee Derechos Previos o a un competidor de éste, por un valor cierto que supera el coste documentado que esté relacionado directamente con el nombre de dominio; o

2.- el Demandado haya registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el poseedor de Derechos Previos utilice los mismos a través del nombre de dominio, siempre y cuando el Demandado haya desarrollado una actividad de esa índole; o

3.- el Demandado haya registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

4.- el Demandado, al utilizar el nombre de dominio, ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página web o de un producto o servicio que figure en su página web; o

5.- el Demandado haya realizado actos similares a los anteriores en perjuicio del Demandante

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¿Qué sucede si prospera la demanda?

En el caso que el Experto de la razón al demandante, la entidad encargada de la gestión de los nombres de dominio bajo el código de pais “.es”, Red.es transferirá el nombre de dominio al Demandante, o bien cancelará el nombre de dominio, según los casos en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la decisión.

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¿Se puede recurrir la decisión del Experto?

Dictada la Resolución por el Experto, el Demandante no podrá iniciar un nuevo procedimiento basado en el Reglamento aprobado por Red.es contra el Demandado con la misma pretensión, salvo que aparezcan pruebas de valor esencial para la resolución que no pudieron ser conocidas por el Demandante en el momento de presentación de la Demanda.

Las decisiones de los Expertos se pueden recurrir ante los Jueces y Tribunales. En estos casos, si en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la decisión del Experto, cualquiera de las Partes notificara a Red.es un documento acreditando que se ha iniciado un procedimiento judicial ante un juzgado competente, Red.es suspenderá la ejecución de la decisión hasta que reciba un documento acreditando la conclusión de dicho procedimiento judicial, salvo que el órgano judicial determine lo contrario.

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SOBRE CUESTIONES DEL PROCEDIMIENTO

¿Como es el procedimiento?

A través de la presente gráfica le mostramos de una forma muy esquemática las diferentes etapas del procedimiento y de una forma algo más detallada la primera de estas, no obstante podrá encontrar mas información en el Reglamento del procedimiento.

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Etapas del procedimiento
Desarrollo Etapa 1

¿Cuanto tiempo puede durar un procedimiento?

No es posible establecer un plazo de tiempo de tiempo determinado, pero teniendo en cuenta que el demando dispone de 20 días hábiles para responder la demanda y que el experto dispone de 15 días para resolver la demanda, plazos a los que es necesario sumar como mínimo otros 10 o 15 días por diferentes razones, entre otras las derivadas de la necesidad de notificación los escritos, podemos calcular que en principio un procedimiento normal puede durar desde que se presenta la demanda hasta que el experto resuelve algo menos de dos meses.

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¿Pueden el demandado o el demandante acudir a los jueces y tribunales durante la tramitación del procedimiento?

La tramitación del procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos no impedirá a las Partes acudir en cualquier momento a los juzgados y tribunales en relación con la misma controversia. En tal caso, el Experto estará facultado para decidir si suspende, o termina el procedimiento sin emitir resolución o continúa el mismo hasta emitir su resolución.

Si el demandante o demandado inicia un procedimiento judicial relativo al mismo nombre de dominio tras el inicio de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos sobre el mismo nombre de dominio, deberá notificar el inicio de dicho procedimiento inmediatamente al Registro, al Experto y si éste aún no ha sido nombrado, a la Secretaria Técnica.

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¿En qué idioma se puede presentar la reclamación?

El idioma del procedimiento es el castellano. No obstante lo señalado anteriormente, el Experto, de forma motivada, podrá acordar que el procedimiento se tramite en otro idioma si las circunstancias del procedimiento así lo requieren y las Partes están de acuerdo.
Asimismo el Experto podrá exigir que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del procedimiento vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma del procedimiento.

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¿Se puede pedir la suspensión del procedimiento?

En el caso de que cualquiera de las Partes solicitara al Experto la suspensión del procedimiento, éste decidirá motivadamente sobre dicha solicitud y procederá, en su caso, a la suspensión durante un plazo proporcionado. El procedimiento podrá reanudarse, en todo caso, cuando así lo decida el Experto.

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¿Qué sucede si las Partes se ponen de acuerdo una vez iniciado el procedimiento?

Si las Partes llegan a un acuerdo sobre la controversia objeto del procedimiento antes de que el Experto emita su resolución, este último dará por terminado el procedimiento.

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¿Se puede solicitar la acumulación de procedimientos?

En caso de que exista más de una controversia entre el Demandante y el Demandando que estén siendo tramitadas, las Partes podrán solicitar la acumulación de dichas controversias ante un único Experto. Esta petición se efectuará ante el primer Experto nombrado, salvo que las Partes estén de
acuerdo en designar otro Experto.

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¿Se pueden celebrar audiencias?

Las Partes pueden proponer la realización de audiencias presénciales o por medio de videoconferencia o audio conferencia. Corresponderá al Experto resolver sobre la realización de las mismas. En todo caso, el Experto tendrá la facultad de convocar a las Partes a una audiencia presencial o por medio de de videoconferencia.

 

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